LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
LEY N° 31602
Fecha: 05/11/2022
Licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado. Se otorga por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, por un plazo de 5 días calendario. El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en el plazo de 60 días calendario. La ley rige desde el 06.11.2022.
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