El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto por medio del cual "se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comisión de la Comunidad Andina".
El proyecto de decreto incluye, entre otras cosas, las siguientes medidas:
Artículo 1. Exclusión. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
(Tabla en el documento anexo): son 327 supartidas arancelarias que el gobierno nacional considera son bienes que impactan la inflación. No incluye todo el arancel de aduanas.
Artículo 2. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Artículo 3. Prórroga. La exclusión a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior.
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