El Poder Ejecutivo publico el día 17/12/2023 en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1595. Fuente: Diario El Peruano.
Este Decreto Legislativo, buscaría coadyuvar al saneamiento físico y legal de los predios de propiedad predial privada urbana. Los procedimientos que se regulan son los siguientes:
- Título Supletorio: Es el procedimiento que permite al propietario de un predio no inscrito, que no tiene documentos que acrediten su derecho de propiedad, obtener un título supletorio ante un notario público, presentando pruebas de su posesión pública, pacífica, continua y como propietario por el plazo de cinco años. El notario debe notificar al inmediato transferente, a los anteriores transferentes o sus respectivos sucesores, y a las entidades estatales competentes, para verificar la titularidad dominial o algún derecho afectado.
- Regularización del Tracto Sucesivo: Es el procedimiento que permite al propietario de un predio inscrito en el Registro de Predios, que no tiene inscrita su titularidad, regularizar el tracto sucesivo ante un notario público, presentando los documentos públicos o privados que acrediten dicho tracto y la prueba de su posesión pública, pacífica, continua y como propietario por el plazo de cinco años. El notario debe notificar al inmediato transferente, a los anteriores a este o sus respectivos sucesores, incluyendo a quien figura como titular registral.
- Prescripción adquisitiva de dominio: Es el procedimiento que permite al poseedor de un predio, que no tiene documentos que acrediten su derecho de propiedad, adquirir el dominio del predio por el transcurso del tiempo, ante un notario público, presentando pruebas de su posesión pública, pacífica, continua y como propietario por el plazo de diez años. El notario debe notificar al propietario registral, a los colindantes y a las entidades estatales competentes, para verificar la titularidad dominial o algún derecho afectado.
- Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas: Es el procedimiento que permite al propietario de un predio inscrito en el Registro de Predios, corregir las diferencias entre las características físicas del predio y las que figuran en el registro, ante un notario público, presentando un plano perimétrico actualizado y firmado por un profesional habilitado. El notario debe notificar a los colindantes y a las entidades estatales competentes, para verificar la titularidad dominial o algún derecho afectado.
Estos procedimientos se aplican solo a predios ubicados en suelo urbano que cuenten con licencia de habilitación urbana aprobada y que no se encuentren en zonas de desarrollo urbano sostenible, de acuerdo con la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
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