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ASEPRI: Información medidas fiscales DECRETO COVID 19

24 de marzo de 2020

A título informativo ASEPRI comenta algunas de las novedades y medidas más relevantes, en el ámbito tributario y económico, recogidas en el RD ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1. RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR IMPUESTOS Y LA POSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO.


Se MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR y pagar, en su caso, las declaraciones de IVA, retenciones y pagos a cuenta, así como la presentación de todos los modelos informativos (349,720..)

La Administración permite aplazar, a las PYMES Y AUTÓNOMOS, el pago de las declaraciones cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020 cuando el importe de las declaraciones sea inferior a 30.000 euros. Se podrá aplazar el pago hasta 6 meses desde la fecha de pago, aplazamiento que será sin intereses durante los primeros 3 meses.

Además, excepcionalmente, se podrá aplazar declaraciones que hasta ahora eran inaplazables, como son los modelos de retenciones y pagos fraccionados de sociedades.

2. VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAIDAS CON ANTERIORIDAD.


Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:

Se amplían hasta el próximo 30 de abril
cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Es decir que, un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

Deudas liquidadas por la Administración y pago de deudas tributarias en apremio
:

Si no había concluido el plazo el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril (ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril).

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se podrá pagar hasta el 20 de mayo de 2020.(Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera el 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria).

3. ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS


Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Si no hubieran concluido antes del 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. 

Por último, os relacionamos otras novedades recogidas en los distintos Reales Decretos publicados desde promulgación del estado de alarma, medidas que os enunciamos de forma genérica, que pueden ser de vuestro interés, y que si necesitáis más información, os rogamos contactéis con vuestras asesorías.

-En el ÁMBITO LABORAL: Prestación extraordinaria por cese de actividad, medidas relacionadas con el trabajo a distancia, medidas relacionadas con suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción y medidas relacionadas con la protección del desempleo y la protección de los trabajadores.

-Los CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS CADUCADOS a los que se amplía su fecha de utilización

-El CIERRE DE OFICINAS de la AEAT temporalmente cerradas a la atención presencial

-MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA MERCANTIL, respecto a la formulación y aprobación de CUENTAS ANUALES, convocatorias de Juntas, votación en las mismas, disolución y responsabilidad de administradores en el caso de presentación de concurso de acreedores.

-Moratoria de DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, que afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RDL así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

-LINEA DE AVALES
para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos y ampliación de endeudamiento neto del ICO.

Las medidas anteriormente expuestas,
pueden ser objeto de ampliación o modificación en futuros Reales Decretos, por lo que siempre es recomendable que os pongáis en contacto con vuestras asesorías.

                      Mucho ánimo a todo el SECTOR

                                                               Equipo de ASEPRI

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