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Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020

Establece normas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos y otras medidas en relación con los trabajadores suspendidos por el Covid-19

    El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, establece las reglas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos y algunas otras disposiciones sobre suspensiones y terminaciones.

    La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo con la actividad económica que realice la empresa.

    I. Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.

      Las únicas empresas que podrán seguir con el 100% de su personal suspendido son aquellas empresas que por orden del Ministerio de Salud (MIN SALUD) aún continúan suspendidas.

      Una vez que MINSALUD autorice la reactivación de las actividades económicas de estas empresas, deben reintegrar a un mínimo de 20% del total de los trabajadores.

      A partir del segundo mes y en el termino de hasta 3 meses deben reintegrar de forma gradual al resto de los trabajadores.

      II. Empresas que ya han sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas.

      El reintegro de los trabajadores suspendidos debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021, según lo siguiente:

      III. Empresas del sector turismo: los reintegros aplican a partir del 1 de Marzo de 2021. Aplica a Hoteles, moteles y hostales; agencias y tour operadores; guías de turismo: arrendadores de autores; transporte turístico marítimo y terrestre; fincas agroturística y parques de diversión.

          Reglas aplicables al Reintegro

          • Las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.

          • Se debe tomar en cuenta preferentemente a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.

          • Los trabajadores de 60 años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, y embarazadas que no estén haciendo uso de Licencia por Maternidad podrá retornar a sus puestos de trabajo de forma gradual, de común acuerdo con el empleador y aplicando las medidas de bioseguridad para el Covid-19.

          Reglas para las Suspensiones de Contratos de Trabajo

          • Los contratos de trabajo reactivados no pueden ser suspendidos nuevamente, salvo que el MINSALUD les ordene el cierre temporal.

          • Las prórrogas de suspensiones deben ser solicitadas por lo menos 10 días hábiles antes del vencimiento.

          Terminación de la Relación de Trabajo por Mutuo Consentimiento

          • El empleador debe entregar la propuesta al trabajador y otorgar un plazo mínimo de 2 días hábiles para que responda.

          • Si el mutuo consentimiento se firma antes de vencido este plazo el trabajador podrá demandar la nulidad ante los Juzgados de Trabajo mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.

          Este decreto deroga las siguientes normas:

          • Decreto 81 de 2020 que reglamentó el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre Suspensiones de Contratos de Trabajo por Covid-19.

          • Decreto 95 de 2020, Decreto 97 de 2020 y Decreto 100 de 2020 que prorrogaron la Suspensión Temporal de los Contratos de Trabajo.

          La vigencia del decreto se establece a partir de su promulgación, el día 15 de septiembre de 2020.

          Para consultas puede escribir a usllaboral@morimor.com

              Morgan & Morgan

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