En relación a la NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL sobre la aplicación del real decreto ley 10 2020, señalamos los siguientes puntos:
“Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.
Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”
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