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Resumen RD 11/2020 y Nota interpretativa movilidad sector industrial RD 10/2020 COVID 19

Adjuntamos RESUMEN y REAL DECRETO LEY 11/2020, de 31 de marzo y publicado el 1 de Abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así como NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL, sobre la aplicación del RD 10 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Puntos a destacar del REAL DECRETO LEY 11/2020.

  • Artículo 34: Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
  • Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • Artículo 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
  • Artículo 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
  • Artículo 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
  • Artículo 43. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
  • Artículo 44. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Descárgate el resumen y RD 11/2020
RESUMEN
RD 11/20, 1 Abril

En relación a la NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL sobre la aplicación del real decreto ley 10 2020, señalamos los siguientes puntos:

“Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.

Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”

Descárgate la NOTA INTERPRETATIVA RD 10/20
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