En el Boletín Oficial del Estado de hoy se publica normativa sobre los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, concretamente los siguientes aspectos:
- Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
- Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
- Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional y se aplicarán desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
Puede ampliarse la información en el siguiente enlace:
|