#stayathome #bepositive #ilovespainkidsbrands #yomequedoencasa #estotambienpasará View in browser
Respuesta a la Consulta de ASEPRI en relación a el RD 11/2020 y Nota interpretativa movilidad sector industrial RD 10/2020 COVID 19

Estimado asociado,

ASEPRI, ha realizado varias consultas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo  solicitando que concretaran si  los artículos para el BEBE  son de primera necesidad   y con fecha 2 y 3 de abril Asepri ha recibido  mails del citado organismo con la siguiente nota aclaratoria:

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica al anterior, pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales minoristas de: "alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio".

Conclusión:

"Durante la situación de crisis sanitaria, en los establecimientos minoristas se podrán vender productos para la alimentación, bebidas y productos de primera necesidad , así como en establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos y productos higiénicos, para bebés, tanto en comercio presencial como online. Y asimismo se garantiza la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, (según los artículos 10 y 14 apartado 4 del RD463/2020 modificado por el RD465/2020)."

"Finalmente, en cuanto al reparto de cochecitos, camas y otras necesidades de los bebés se podrán adquirir únicamente a través del comercio online, o por cualquier medio de venta a distancia, ya que no se encuentran comprendidos entre los productos que pueden venderse en establecimientos abiertos al público. Respetando en todo caso las condiciones sanitarias."

"Movilidad trabajadores: de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del anexo del Real Decreto-ley 10/202, deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar la actividad de carácter esencial, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley"

Aquí te puedes descargar los mails recibidos en ASEPRI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

Mail Mincotur Consulta productos esenciales

  Mail Mincotur movilidad trabajadores


Recomendamos que lean también la NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.


Cada empresa  debe actuar según su criterio dentro del marco interpretativo de la legislación vigente.

En relación a la NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL sobre la aplicación del real decreto ley 10 2020, señalamos los siguientes puntos:

“Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.

Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”

Descárgate la NOTA INTERPRETATIVA RD 10/20
#stayathome
#bepositive
#IloveSpainKidsBrands
facebook instagram linkedin
Asociación española de productos para la infancia


ASEPRI

Plaza del Ayuntamiento 8 piso 2 pta 4, Valencia
España

Tel 963925151 / 650465552 / 650465553


Darse de baja