Estimado asociado,
ASEPRI, ha realizado varias consultas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitando que concretaran si los artículos para el BEBE son de primera necesidad y con fecha 2 y 3 de abril Asepri ha recibido mails del citado organismo con la siguiente nota aclaratoria:
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica al anterior, pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales minoristas de: "alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio".
Conclusión:
"Durante la situación de crisis sanitaria, en los establecimientos minoristas se podrán vender productos para la alimentación, bebidas y productos de primera necesidad , así como en establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos y productos higiénicos, para bebés, tanto en comercio presencial como online. Y asimismo se garantiza la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, (según los artículos 10 y 14 apartado 4 del RD463/2020 modificado por el RD465/2020)."
"Finalmente, en cuanto al reparto de cochecitos, camas y otras necesidades de los bebés se podrán adquirir únicamente a través del comercio online, o por cualquier medio de venta a distancia, ya que no se encuentran comprendidos entre los productos que pueden venderse en establecimientos abiertos al público. Respetando en todo caso las condiciones sanitarias."
"Movilidad trabajadores: de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del anexo del Real Decreto-ley 10/202, deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar la actividad de carácter esencial, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley"
Aquí te puedes descargar los mails recibidos en ASEPRI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
Mail Mincotur Consulta productos esenciales
Mail Mincotur movilidad trabajadores
Recomendamos que lean también la NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.
Cada empresa debe actuar según su criterio dentro del marco interpretativo de la legislación vigente.
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