Le remitimos un resumen de una de las principales medidas del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, publicado el sábado 28 de marzo.
Se trata, del acuerdo respecto al procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas de fuerza mayor, y económica, técnica y organizativa de producción, conforme a los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La comunicación deberá remitirse por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), EN EL PLAZO DE 5 DÍAS desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de FUERZA MAYOR o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha, aunque no haya recibido comunicación de la Autoridad Laboral ni del SEPE.
La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el siguiente enlace se encuentra la Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19:
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