DECRETO SUPREMO 156-2023-EF
Fecha: 22/07/2023
REGLAMENTO DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIONES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Aprueba las Normas Reglamentarias de la Ley 31652 que estableció Regímenes Especiales de Depreciación, permitiendo la depreciación de edificios y construcciones con la tasa máxima del 33.33% anual, hasta su total depreciación, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo empresarial, que la construcción se inicie a partir del 1 de enero de 2023 y que al 31 de diciembre 2024 se haya avanzado por lo menos el 80% de la obra; aplicándose también la referida tasa, respecto de inmuebles adquiridos durante los años 2023 y 2024, en tanto cumplan con las condiciones indicadas. Tratándose de vehículos de transporte terrestre híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) permite la depreciación con la tasa máxima del 50% anual, en tanto sean adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024. Las disposiciones reglamentarias establecen los mecanismos para la aplicación de las tasas de deprecación indicadas, determinando los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción; la no aplicación del régimen especial de depreciación cuando no se acredite el inicio de la construcción; la forma de calcular el avance de la obra; las reglas para el registro contable de la depreciación, entre otros.
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