LEY N° 31988
Fecha: 20/03/2024
Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
Modifica la Constitución Política, disponiendo, entre otros, que el Congreso de la República estará conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado lo compondrá un mínimo de 60 senadores, elegidos por 5 años; uno por cada circunscripción electoral y los restantes serán elegidos por distrito único electoral nacional. La Cámara de Diputados estará conformada por un mínimo de 130 diputados, elegidos por 5 años. La presidencia del Congreso recaerá de modo alternado sobre los presidentes de cada cámara. Podrán ser senadores, los peruanos de nacimiento, con 45 años cumplidos al momento de la postulación o quienes hayan sido congresistas o diputados. Podrán ser diputados los peruanos de nacimiento, con 25 años cumplidos al momento de la postulación. Tanto senadores como diputados podrán ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo. Estas modificaciones constitucionales entrarán en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
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