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Mediante Ordenanza Municipal se promueve la ejecución y accesos a viviendas mediante regulación de parámetros urbanísticos y edificatorios especiales.
Las modalidades para acceder a una Vivienda de Interés Social (VIS) que se promueven mediante la presente Ordenanza incluyen las modalidades de viviendas nuevas (AVN), la construcción de viviendas (CV), el mejoramiento de viviendas (MV), viviendas para el arrendamiento (VA), entre otras modalidades promovidas por el Estado.
No podrán acogerse a la citada ordenanza los proyectos de Vivienda de Interés Social que involucren predios ubicados en zonas calificadas como intangibles o de alto riesgo no mitigable, según lo determine la autoridad competente. Asimismo, los proyectos ubicados en zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales o bienes culturales inmuebles que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación deberán ajustarse a la normativa vigente correspondiente.
Requisitos mínimos:
- El área mínima techada para una VIS sin posibilidad de ampliación es de 40 m².
- En el caso de viviendas unifamiliares, el área mínima techada en su forma inicial, como módulo básico con posibilidad de expansión, es de 35 m², considerando que el diseño del proyecto debe prever tanto el terreno como el espacio adicional para la ampliación de manera integral.
- El área mínima del lote en habilitaciones urbanas para VIS es de 66 m², con un frente mínimo de 5.50 metros lineales. No obstante, si se proyecta una vivienda unifamiliar de uno o dos pisos con un área techada mínima de 50 m², el lote podrá tener un área mínima de 60 m².
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