Esta Ley es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Los contratos menores se rigen por esta ley. Asimismo, realiza precisiones para las contrataciones de gobierno a gobierno.
Señala a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores, como actores del proceso de contratación de un bien.
La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento.
En cuanto a la vigencia de dicha norma, según su Vigésima Novena Disposición Complementaria, la Ley N.° 32069, entra en vigencia a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento.
Ahora bien, la publicación del reglamento se realizará en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley N.° 32069. En consecuencia, la publicación de la Ley N.° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas; no significa su aplicación inmediata. Ya que primero de aprobarse/publicarse el reglamento; a partir de ahí, deben pasar 90 días, para que entre en vigor/aplicación la Ley N.° 32069.
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