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Las
organizaciones firmantes, entre ellas la Federación Internacional de
Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura
(OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los
Defensores de Derechos Humanos, alertan sobre la criminalización que
enfrentan actualmente los defensores del agua, la naturaleza y la
tierra en Ecuador, en particular los líderes comunitarios Guilberto
Talahua, Fausto Arechua y Wilfrido Escobar, quienes podrían ser
condenados a cuatro años de prisión por su oposición al proyecto
minero Curipamba–El Domo.
Las organizaciones nacionales e internacionales de derechos
humanos y de la naturaleza firmantes expresamos nuestra profunda
preocupación por la criminalización de los defensores de derechos
humanos y de la naturaleza, Guilberto Talahua,
Fausto Arechua y Wilfrido Escobar,
líderes comunitarios activos en la lucha por las comunidades y las
fuentes de agua impactadas por el proyecto minero canadiense
Curipamba–El Domo, en el cantón Las Naves, provincia de Bolívar.
Su caso genera especial preocupación porque, pese a que los
defensores fueron absueltos en segunda instancia al comprobarse que
no había pruebas suficientes para demostrar que cometieron los
delitos de los que se les acusa, la parte acusadora y la Fiscalía
General del Estado insisten en continuar con el proceso, buscando
condenar a los defensores a penas de 4 años. La decisión se
encuentra ahora en manos de la Corte Nacional de Justicia, que está
tramitando el caso en un plazo inusualmente acelerado. La última
audiencia fue el 11 de mayo, donde tras escuchar los argumentos, los
jueces suspendieron la audiencia y anunciaron que convocarán una
nueva audiencia para dar a conocer su decisión.
Este caso forma parte de un patrón sistemático de
criminalización contra personas defensoras del agua, la naturaleza y
el territorio que han alzado su voz frente al avance del proyecto
extractivo Curipamba–El Domo. Actualmente, 32 personas defensoras
han sido criminalizadas por su participación en esta causa; 15 de
ellas han recibido sentencias condenatorias pese a la falta de
evidencia que demuestre que cometieron delitos.
Recordamos que el ejercicio legítimo de la protesta pacífica
está enmarcado en el derecho constitucional a la resistencia
reconocido en la Constitución ecuatoriana en el artículo 95 y
respaldado por estándares internacionales de derechos humanos. La
protesta es una forma de reivindicación esencial para los pueblos y
comunidades en el marco de conflictos socioambientales. En este
sentido, exhortamos a que el proceso continúe libre de injerencias o
presiones indebidas, especialmente en contextos de intereses
económicos vinculados a proyectos extractivos, como el de
Curipamba–El Domo a cargo de la empresa minera Curimining S.A.
Por lo anterior, hacemos un llamado a los jueces de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador para que actúen con plena
independencia, imparcialidad y transparencia; garanticen el debido
proceso a los defensores de derechos humanos Guilberto Talahua,
Fausto Arechua y Wilfrido Escobar; y adopten una decisión basada en
los más altos estándares internacionales de derechos humanos,
especialmente los relacionados con la protección de personas
defensoras de derechos humanos.
El código penal no puede convertirse en un mecanismo de castigo
contra quienes ejercen su derecho legítimo a defender derechos. Esta
decisión de la Corte se da en un momento decisivo para que la
justicia ecuatoriana cumpla con su obligación reforzada de proteger
a las personas defensoras, particularmente a quienes defienden el
agua y la naturaleza.
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