Estimado Asociado,
El programa KIT DIGITAL presentado por el Gobierno, cuenta con 3.000 millones de euros provenientes de los fondos europeos de recuperación, que serán repartidos entre autónomos y pymes en forma de bonos para la transformación tecnológica de sus negocios.
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresa en crisis
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
Los bonos, con los que la empresa podrá pagar a su proveedor la solución de digitalización, se articulan en tres tramos:
- Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
- Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados: 2.000 €
¿En qué servicios se podrá emplear el Bono del KIT DIGITAL?
Los gastos subvencionables, podrán ser:
- Sitio Web y Presencia en Internet.
- Comercio Electrónico.
- Gestión de Redes Sociales.
- Gestión de Clientes.
- Business Intelligence y Analítica.
- Gestión de Procesos.
- Factura Electrónica.
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
- Comunicaciones Seguras.
- Ciberseguridad
¿Cuándo se podrá solicitar y ejecutar el KIT DIGITAL?
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
El proceso de ejecución del KIT DIGITAL cuenta con 3 fases principales:
- Realización de la formalización de acuerdos de prestación de soluciones en un máximo de seis meses desde notificación de concesión de la ayuda.
- Implantación tecnológica en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo.
- Fase de doce meses -a computar desde la factura que cierre la implementación anterior- para el desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 dela Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente convocatoria.
A continuación puedes ver la información clave AQUÍ.
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Proyecta Innovación María Vilaplana E-mail: m.vilaplana@proyectainnovacion.com Alcoy (Alicante)
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