El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, han sido afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los principales aspectos de esta prestación son:
¿Qué requisitos debe cumplir para acogerse a esta prestación?
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Personas obligadas a cerrar sus negocios según el Real Decreto del Estado de alarma desde el 14 de marzo.
- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Esta prestación se percibirá durante un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de prolongarse éste durante más de un mes.
¿Cómo se solicita?
Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Les recordamos que la Cámara de Comercio ha puesto en marcha un Servicio de Apoyo Integral para todas las empresas de Soria con el objetivo de informar, asesorar o tramitar documentos que tengan que ver con la actual alerta sanitaria y sus consecuencias en el entorno empresarial. Para ello pueden contactar con nosotros a través del correo electrónico info@camarasoria.com o el teléfono 975 213944.
|