Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado.
En marzo se presenta la información del segundo semestre y en septiembre la información del primer semestre de cada año, considerando el noveno dígito del RUC.
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