Buenos días:
Como conoces, nuestro Convenio Colectivo establece un máximo de 1680 horas de trabajo efectivo a realizar a lo largo del año. Superar estas horas supone realizar horas extraordinarias, las cuales no están permitidas, salvo en situaciones muy excepcionales y debidamente justificadas. Por este motivo, desde septiembre de 2020, venimos enviándote una relación con las personas de tu equipo y las horas que llevaban registradas de trabajo efectivo, para que pudieras gestionar dentro de tu ámbito de responsabilidad, que no se sobrepasara el máximo de horas indicado.
Dado que a 31 diciembre de 2020, existían excesos de horas, el Comité de Dirección adoptó la decisión de compensar los citados excesos con días de permiso, los cuales tenían que ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2021, tal y como se comunicó el pasado 12 de febrero.
Nuevamente, tras emitir la información de enero y febrero de 2021, volvemos a constatar que personas de tu equipo están realizando trabajo/registrando horas efectivas que en términos anuales superarían el límite máximo establecido en el Convenio Colectivo, por lo que estas personas, a partir del lunes día 8 de marzo y hasta el 31 de marzo, sólo podrán trabajar y registrar como horas efectivas de trabajo las que se indican en la columna H del documento adjunto, para lo cual deberás dar las instrucciones oportunas a cada persona y realizar un seguimiento continuo para asegurar que se cumple con lo indicado.
Asimismo, te ruego que recuerdes al resto del equipo que no se encuentra en esta situación, las horas máximas de trabajo efectivo que están permitidas realizar a lo largo del año.
Si tienes cualquier duda, contacta con el equipo de Gestión de Personas.
Un saludo.
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