Cámara Soria

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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, que ascenderá a un importe total de 20.000 millones de euros.

La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Este primer tramo de avales se divide en dos subtramos de acuerdo a las siguientes categorías:

  1. Renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. El aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  2. Renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme. En este caso, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Los préstamos elegibles son los otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17/03/2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17/03/2020.

Para préstamos de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones se aplicarán las disposiciones específicas de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para préstamos por encima de 1,5 millones hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, las empresas y autónomos deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

La vigencia de este aval será igual al plazo del préstamo concedido por la entidad financiera y con un plazo máximo de cinco años.

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