La Junta Directiva de CONFECOOP, en su sesión del 19 de febrero de 2020, hizo un análisis relacionado con la definición del beneficio neto o excedente para entidades de naturaleza cooperativa, a la luz de la ley y la normatividad cooperativa vigente y con base en los estudios previos realizados por su Comité Consultivo Contable y Tributario, del cual se deriva el pronunciamiento adjunto a este comunicado.
Con base en consideraciones, doctrinarias, técnicas y jurídicas, la Junta Directiva de la Confederación considera que la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) no modificó la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta para las entidades de naturaleza cooperativa, siendo este el beneficio neto o excedente calculado conforme a la ley y la normatividad cooperativa, que es el mismo excedente que se lleva a las Asambleas Generales para su aplicación y es, además, la base sobre la cual se calculan los porcentajes para establecer la destinación de recursos a los fondos de educación y solidaridad, de los cuales estas organizaciones deben tomar en su totalidad el impuesto de renta.
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