ANEXO - ACTIVIDADES ESENCIALES
A día de hoy, no disponemos de información fiable para consultar los CNAES considerados como actividad esencial. Una posibilidad, para aquellas empresas de puericultura que crean que sus productos son de primera necesidad y bajo responsabilidad de la propia empresa, es adjuntar una declaración responsable informando que la mercancía está representada en el artículo 2 por tratarse de productos sanitarios/higiénicos de primera necesidad infantil.
IGUALMENTE CONSULTAR A VUESTROS TRANSPORTISTAS LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBÉIS APORTAR Y QUE ACOMPAÑARÁ AL ENVÍO DE LA MERCANCÍA.
Tan pronto dispongamos de información contrastada, os la haremos llegar .
Podéis consultar las actividades esenciales GENÉRICAS en el anexo del RD 10/2020. Resaltamos:
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
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