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Actividades esenciales y permiso retribuido RD 10/2020 Modelo de Declaración responsable a emitir a los trabajadores de actividades esenciales

Adjuntamos RD 10/2020, 29 de Marzo, donde se recogen las nuevas medidas de reducción de la movilidad y se paraliza la actividad productiva de todas las empresas que no sean productos de primera necesidad, así como el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales , con fecha límite de aplicación hoy martes 31 de Marzo.

Junto con el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE a emitir a los trabajadores de actividades esenciales. Orden SND/307/2020, 30 de marzo.

Destacamos los siguientes artículos del RD 10/2020:

Art. 2 Permiso retribuido.

  • Permiso retribuido recuperable obligatorio, entre el 30/03 y el 09/04, ambos inclusive.
  • Conservarán el derecho a retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Art. 3 Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/20.
  • Esta recuperación deberá negociarse en consultas entre la empresa y la la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

ANEXO -  ACTIVIDADES ESENCIALES

A día de hoy, no disponemos de información fiable para consultar los CNAES considerados como actividad esencial. Una posibilidad, para aquellas empresas de puericultura que crean que sus productos son de primera necesidad y bajo responsabilidad de la propia empresa, es adjuntar una declaración responsable informando que la mercancía está representada en el artículo 2 por tratarse de productos sanitarios/higiénicos de primera necesidad infantil.

IGUALMENTE CONSULTAR A VUESTROS TRANSPORTISTAS LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBÉIS APORTAR Y QUE ACOMPAÑARÁ AL ENVÍO DE LA MERCANCÍA.

Tan pronto dispongamos de información contrastada, os la haremos llegar .

Podéis consultar las actividades esenciales GENÉRICAS en el anexo del RD 10/2020. Resaltamos: 

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

    4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

    5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

    Recomendamos que comuniquéis a vuestros clientes clientes, proveedores, etc, de la nueva situación de la empresa respecto al RD 10/2020, transmitiendo los valores de vuestra marca y recordando que es una situación excepcional transitoria, de la que unidos saldremos reforzados.

    BOE 10/2020, 29 MARZO 2020
    DECLARACIÓN RESPONSABLE
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