El precedente vinculante impone el rol de la habilitación urbana como eje central para establecer y reforzar los estándares y procedimientos necesarios para el desarrollo urbano formal.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 107-2024-SUNARP/PT publicada el 24 de abril de 2024, respecto a la inscripción de subdivisión de un predio rústico.
El Tribunal Registral colige que para la independización de un predio rústico sin cambio de uso, debe presentarse el FUHU y su anexo E correspondientes al procedimiento de independización, donde conste que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, con la indicación de la resolución municipal que lo motiva, acompañado de la documentación técnica, estando ésta conformada por el plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados, precisándose en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del remanente.
No obstante ello, el colegiado administrativo considera que podrá válidamente adjuntarse conjuntamente al FUHU y anexo E o, en su reemplazo, la resolución municipal que apruebe su emisión, por ser instrumento público de mayor formalidad, conforme al criterio adoptado como acuerdo plenario en el 132° Pleno del Tribunal Registral llevado a cabo el 27 de agosto del 2015.
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