La norma precisa que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus atribuciones y competencias, ejerce rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima, conforme a la normativa correspondiente.
Por tanto, las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otros distritos de la capital, así como las modificaciones al Plan Maestro y al Reglamento Único de Administración de esa zona deben contar con una opinión previa emitida por la referida cartera ministerial.
Entre los aspectos contemplados por la norma se encuentra el de la potestad de la Municipalidad de Lima de diseñar y ejecutar programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. Se autoriza para ello el uso de inmuebles declarados en abandono o que hayan sido otorgados a la referida comuna.
Promoción de la inversión
Para promover la inversión para recuperar bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, la ley establece un régimen tributario especial que permitirá recuperar hasta el 30% de la inversión que se efectúe en proyectos de restauración.
Dado que la aprobación de los proyectos requerirá de la conformidad del representante del ÓRGANO DE PLANIFICACIÓN DEL CHL, se modifica la conformación de la comisión del Centro Histórico de Lima incorporando al representante de dicho órgano.
Con fecha domingo 28 de enero se ha publicado la Ord. N° 2599-MML
Crean el órgano de línea denominado:
“Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”
Ord. N° 2599 –MML, ORDENANZA: “CREACIÓN DE ÓRGANO DE LÍNEA Y ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE”.
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